El Código Negro
El “Código Negro”, promulgado en 1685 por el rey Luis XIV, regula todo
lo concerniente a los esclavos negros en las colonias francesas del Caribe.
Se aplicaba en las islas de La Martinica y Guadalupe, colonias
francesas, y luego en Haití..
En estas islas, la esclavitud comenzó en 1641, fue abolida por la
revolución francesa en 1794, fue restablecida por Napoleón en 1802, fue
abolida definitivamente por el gobierno que surgió de la revolución
parisina de 1848. Hoy, los negros de La Martinica y Guadalupe son
ciudadanos libres, pero siguen sufriendo discriminaciones.
El código tiene 60 artículos. Aquí van algunos:
7) Los esclavos no pueden tener mercado; las mercaderías serán
confiscadas, y ellos multados.
9) Concubinato entre libre y esclava: multa de 2000 libras de azúcar;
la esclava y el niño nacido serán confiscados; si el hombre libre es
soltero, puede casarse con la esclava.
11) Los esclavos no pueden casarse sin consentimiento de sus dueños.
12) Los niños que nacen de esclavos serán esclavos y pertenecerán al
dueño de la madre.
13) Si el padre del niños es libre, igualmente el niño será esclavo del
dueño de la madre.
15) Si un esclavo es encontrado con arma o palo: castigo con látigos.
16) Esclavos de dueños diferentes: no pueden agruparse, ni reunirse
para fiestas, ni siquiera para bodas ... Si lo hacen : látigos, flor de
lis (con hierro caliente); en caso de recidiva : muerte.
18-21) Se les prohíbe vender por cuenta propia caña de azúcar o
cualquier otro producto de la tierra; las mercaderías serán confiscadas,
y el dueño del esclavo multado; si el esclavo vende por cuenta del
dueño, será bajo estricto permiso y control del dueño.
23) Se prohíbe suministrar bebida alcohólica a los esclavos.
24) Se prohíbe dar tiempo al esclavo para que produzca su alimento por
sí mismo.
28) No pueden poseer bienes propios, ni recibidos ni heredados; no
pueden hacer heredar a los hijos.
30) No pueden ser administradores, ni ser empleados, ni testificar, ni
ser partes civiles.
32) Pueden ser perseguidos judicialmente; si golpearon al dueño con
sangre : pena de muerte.
34) En caso de excesos contra personas libres: severamente castigados,
y eventualmente de muerte.
35) En caso de robo de caballos, cabras, vacas: severamente castigados,
eventualmente de muerte.
36) En caso de robo de gallinas, mandioca, verdura: pegados con varas,
eventualmente marcados.
38) Esclavo fugitivo por más de un mes : orejas cortadas, y marcado.
En caso de recidiva, corva cortada, y marcado en el otro hombro.
En caso de nueva recidiva, muerte.
39) Si un liberto da asilo a un fugitivo : multa de 300 libras de azúcar
por día.
40) Si un esclavo es castigado por haber intervenido en una muerte, será
ejecutado; previamente, será tasado, y el importe será entregado al dueño.
42) Un dueño de esclavo no puede hacerlo pegar con varas, salvo que sea
merecido. Si el dueño tortura o mutila, el esclavo puede ser confiscado.
44) Los esclavos son “muebles”: no sirven como garantías hipotecarias.
45) Los esclavos pueden ser embargados para cubrir deudas de sus dueños.
49) En caso de esclavos embargados: no se puede embargar al hijo nacido
durante el embargo.
54) Los que administran tierras que incluyen esclavos deberán indemnizar
(al dueño del esclavo) si el esclavo muere o se enferma.
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