sábado, 23 de enero de 2010

Qué significa ser esclavo?


El Código Negro


El “Código Negro”, promulgado en 1685 por el rey Luis XIV, regula todo

lo concerniente a los esclavos negros en las colonias francesas del Caribe.




Se aplicaba en las islas de La Martinica y Guadalupe, colonias

francesas, y luego en Haití..


En estas islas, la esclavitud comenzó en 1641, fue abolida por la

revolución francesa en 1794, fue restablecida por Napoleón en 1802, fue

abolida definitivamente por el gobierno que surgió de la revolución

parisina de 1848. Hoy, los negros de La Martinica y Guadalupe son

ciudadanos libres, pero siguen sufriendo discriminaciones.


El código tiene 60 artículos. Aquí van algunos:



7) Los esclavos no pueden tener mercado; las mercaderías serán

confiscadas, y ellos multados.



9) Concubinato entre libre y esclava: multa de 2000 libras de azúcar;

la esclava y el niño nacido serán confiscados; si el hombre libre es

soltero, puede casarse con la esclava.

11) Los esclavos no pueden casarse sin consentimiento de sus dueños.



12) Los niños que nacen de esclavos serán esclavos y pertenecerán al

dueño de la madre.



13) Si el padre del niños es libre, igualmente el niño será esclavo del

dueño de la madre.



15) Si un esclavo es encontrado con arma o palo: castigo con látigos.



16) Esclavos de dueños diferentes: no pueden agruparse, ni reunirse

para fiestas, ni siquiera para bodas ... Si lo hacen : látigos, flor de

lis (con hierro caliente); en caso de recidiva : muerte.



18-21) Se les prohíbe vender por cuenta propia caña de azúcar o

cualquier otro producto de la tierra; las mercaderías serán confiscadas,

y el dueño del esclavo multado; si el esclavo vende por cuenta del

dueño, será bajo estricto permiso y control del dueño.



23) Se prohíbe suministrar bebida alcohólica a los esclavos.



24) Se prohíbe dar tiempo al esclavo para que produzca su alimento por

sí mismo.



28) No pueden poseer bienes propios, ni recibidos ni heredados; no

pueden hacer heredar a los hijos.



30) No pueden ser administradores, ni ser empleados, ni testificar, ni

ser partes civiles.



32) Pueden ser perseguidos judicialmente; si golpearon al dueño con
 
sangre : pena de muerte.



34) En caso de excesos contra personas libres: severamente castigados,

y eventualmente de muerte.



35) En caso de robo de caballos, cabras, vacas: severamente castigados,

eventualmente de muerte.



36) En caso de robo de gallinas, mandioca, verdura: pegados con varas,

eventualmente marcados.



38) Esclavo fugitivo por más de un mes : orejas cortadas, y marcado.

En caso de recidiva, corva cortada, y marcado en el otro hombro.

En caso de nueva recidiva, muerte.
 
39) Si un liberto da asilo a un fugitivo : multa de 300 libras de azúcar

por día.



40) Si un esclavo es castigado por haber intervenido en una muerte, será

ejecutado; previamente, será tasado, y el importe será entregado al dueño.

42) Un dueño de esclavo no puede hacerlo pegar con varas, salvo que sea

merecido. Si el dueño tortura o mutila, el esclavo puede ser confiscado.



44) Los esclavos son “muebles”: no sirven como garantías hipotecarias.



45) Los esclavos pueden ser embargados para cubrir deudas de sus dueños.



49) En caso de esclavos embargados: no se puede embargar al hijo nacido

durante el embargo.



54) Los que administran tierras que incluyen esclavos deberán indemnizar

(al dueño del esclavo) si el esclavo muere o se enferma.











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